SANTO DOMINGO.- Una parte de los dominicanos se están inquietando en la medida en que han ido enterándose que la Suprema Corte de Justicia acogió un fallo sin precedente su Tercera Sala que autorizara que los documentos digitales y mensajes de datos sean admitidos como medios de prueba de los delitos que se cometan por la influyente plataforma de WhatsApp.
Conforme a la sentencia, los delitos que se cometan por la red social de telefonía gratis de Facebook tienen la misma fuerza probatoria de la comisión de delitos que los actos bajo firma privada, en virtud de la aplicación de la Ley núm. 120-02, del 4 de septiembre del 2002.
Esta decisión apunta que los jueces de fondo deben realizar un examen integral de todas las pruebas aportadas, para una motivación racional, principalmente en el sentido que despeje dudas de en cuáles elementos de prueba se apoyaron para la reconstrucción de los hechos a los que luego aplicarán el derecho.
La sentencia precisa que “desde que la jurisdicción de primer grado fuera impugnada” en casación sobre una sentencia “de la veracidad de unos mensajes remitidos mediante la aplicación de mensajería para teléfonos WhatsApp, aportados por una parte del proceso con el objeto de probar una deuda”.
Explica que a través de este fallo, la Tercera Sala coloca a los jueces “en condiciones de comprobar la veracidad del contenido de un documento electrónico aportado, pudiendo recurrir a la más amplia libertad de pruebas”, incluyendo solicitud de pericia o “cualquier otra comprobación que permita constatar la integridad de este”.
La disposición de mas alto tribunal dominicano, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, lo integran los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente; Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico, quienes con la sentencia sientan un importante precedente en el ejercicio jurídico.
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