SANTO DOMINGO.- El gobierno dominicano prohibió a partir de esta fecha, la entrada ilegal de embarazadas de otras naciones a su territorio para evitar que durante su estadía el Estado tenga que cargar con gastos de las finanzas públicas
La medida fue dispuesta mediante resolución por el Consejo Nacional de Migración, donde establece que la prohibición aplica para las extranjeras con embarazos comprobados igual o posterior a seis meses de gestación.
Recuerda que el artículo 5 del Código de Salud señala que el Estado tomará todas las medidas necesarias para evitar el ingresos de ciudadanos ilegales que impliquen una carga irrazonable para las finanzas públicas, incluyendo mujeres en estado de gestión
Tras una reunión que se extendió por más de dos horas y que estuvo encabezada por el presidente Luis Abinader, el ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez Martínez, informó que el Estado dominicano tomará todas las medidas necesarias en ese sentido.
Aunque la medida no especifica nacionalidades, la mayoría de los dominicanos estan conscientes de que obedece a la vieja practica de las haitianas, de cruzar la frontera e ingresar al país para dar a luz en territorio dominicano, dado que se trata de dos Estados que comparten la misma isla La Española.
En otras medida tocante a extranjeros en territorio dominicano, el gobierno dispuso un plazo de tres meses para que las empresas y empleadores se sometan a la regulación sobre la contratacion de manos de obra extranjera, mediante el cumplimiento de la Ley 285-4 y su reglamento de aplicación número 631-11.
«Una vez vencido el plazo límite anteriormente descrito, todas las empresas o empleadores que requieran los servicios laborales de ciudadanos extranjeros deberán contratarlo de conformidad con los parámetros legales establecidos en la norma migratoria y laboral de la República Dominicana. Se debe cumplir para ello con los requisitos establecidos para esos fines en la Ley 385-04 y su reglamento de aplicación», precisa otra resolución.
Agrega que la tercera acción consiste en ejecutar, una vez vencido el plazo de desmonte, el régimen de sanciones aplicables a empresas y empleadores de acuerdo al artículo 132 de la Ley General de Migración, que impone sanciones con multas de cinco a 30 salarios mínimos.
Ordena que los ministerios, de Trabajo y de Interior y Policía tienen a cargo la vigilancia y cumplimiento de los artículos 135 al 140 del Código de Trabajo de la República.
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