SANTIAGO DE CHILE.- Jueces de la Corte de Apelaciones de Iquique acogieron cinco recursos de amparo presentados por el Instituto de Derechos Humanos (Indh), la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado y abogados particulares, con lo cual dejaron sin efecto la expulsión de decenas de venezolanos que ingresaron al país por pasos no habilitados, como lo había decretado el gobierno.
Tras un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió las acciones constitucionales al considerar que las resoluciones administrativas impugnadas, luego de lo ocurrido en Colchane, carecen de fundamento legal, precisa el portal La Tercera.
Cita un comunicado donde se detalla que “la medida reclamada (contra mas de 50 venezolanos) no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada”.
El informe recuerda que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que hubiera sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos sin dictarse alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, "sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneradoras del derecho a la defensa constitucionalmente protegida”.
Sostiene que en su sentencia, la Corte considera que haber aplicado la sanción de expulsión sin la “existencia de una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política, ya que en ningún momento se ha brindado a los amparados la oportunidad de defenderse, ser oído, aportar pruebas en los hechos que se le imputan”.
“De manera que al prescindir de ello, y disponer sin más su expulsión del territorio nacional, se configura en los hechos un acto de la administración de carácter inconstitucional, que ha pretendido ser ejecutado de manera compulsiva a tan solo horas de su notificación, y en algunos casos materializado de manera efectiva”, agrega el comunicado, dándole así la razón al INDH, que alegaba que la medida de expulsión correspondía a una violación a la garantía constitucional.
Los jueces tomaron en cuenta que “el hecho que la autoridad competente hubiera formulado la correspondiente denuncia por el ingreso ilegal, para inmediatamente desistirse de ella, lleva a que se extinga la acción penal hecha valer, de suerte que para decretar posteriormente la expulsión del país de los amparados por medio del respectivos decretos que ha dictado, necesita de una carga argumentativa superior a la meramente formal”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario